Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1996, B. 66. XXXII

Fecha07 Mayo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 74. XXXII. y otros

RECURSOS DE HECHO

Paez, P.M. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas 'Paez, P.M. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos'; B.66.XXXII 'Bravo, R.D. c/ Autolatina Argentina S.A.'; V.3.XXXII 'V., V.F. c/ Sud América Terrestre y Marítima Compañía de Seguros Generales S.A. y otro', y por la demandada en la causa Q.57.XXXI 'Q.L., R.H. c/ Transportes Automotores Chevallier S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las presentes quejas, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. H. saber y, oportunamente, archívense. D. perdido el depósito de fs. 33 del expediente Q.57.XXXI. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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