Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, M. 1096. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1096. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Mozzuto, R. c/ Galligano, R..

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la recurrente -frente a la intimación formulada en los términos del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- solicitó la suspensión del plazo para cumplir con el pago del depósito hasta tanto sea resuelto el recurso directo planteado ante la alzada por la decisión del juez de grado que denegó el recurso extraordinario.

  2. ) Que la obligación que impone la norma mencionada sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el art. 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (confr. causas: F.18.XXV "Fundación para el Desarrollo del Diseño y de las Artes Aplicadas s/ recurso" del 5 de agosto de 1993 y O.147.XXV "O., H. y otro c/ B., A. y otra" del 1 de marzo de 1994).

  3. ) Que la petición formulada por la recurrente no se halla incluida en alguna de las exenciones previstas en la citada ley, razón por la cual no corresponde admitir la postergación del pago de la tasa solicitada en el escrito de fs. 7, sin perjuicio de lo que la Corte resuelva oportunamente respecto de la resolución que se dicte en el recurso intentado ante la alzada.

Por ello, intímese a la recurrente a que, dentro del

plazo de cinco días, haga efectivo el depósito aludido, de conformidad con lo dispuesto en las acordadas nos. 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR