Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, F. 220. XXV

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 478. XXV.

F. 220. XXV.

RECURSO DE HECHO

Ford Motor Argentina S.A. (Autolatina S.A.) c/ Fisco Nacional - Dirección General Impositiva s/ repetición.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ford Motor Argentina S.A. (Autolatina S.A.) c/ Fisco Nacional - Dirección General Impositiva s/ repetición", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el planteo de nulidad formulado por la actora contra la resolución que concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada sin haberle notificado el traslado del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para así resolver consideró -sobre la base de lo establecido por el art. 172 del citado código- que no correspondía declarar la nulidad por la nulidad misma; que la parte actora no había expresado cuáles eran las defensas que hubiera opuesto respecto del recurso extraordinario en cuestión, y que ni siquiera había indicado en forma genérica las razones que llevarían al tribunal a resolver de manera distinta aquel recurso.

    Contra tal pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja en examen.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien lo atinente a las nulidades procesales reviste el carácter de una cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a

    la instancia extraordinaria (Fallos: 307:2170), ello no es óbice para hacer en el caso excepción a dicha doctrina si con lo resuelto se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de defensa en juicio (causa G.472.XXIII "G., F. c/ E.F.A. s/ ley 9688", sentencia del 10 de junio de 1992).

  3. ) Que este Tribunal ha resuelto que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del código citado tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:

    283, entre muchos otros). Dicho traslado resulta insoslayable, pues su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de la actora (causa "A.V. y Cía. S.C.A. s/ apelación conf. 11.683", sentencia del 27 de abril de 1993).

  4. ) Que por otra parte, al exigir en el caso la acreditación del interés y del perjuicio sufrido, la alzada aplicó mecánicamente un precepto formal fuera del ámbito que le es propio y por esa vía hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo (confr. causa:

    A.25.XXVII "A., R.P. c/ Asistencia Médica Social Argentina y otros", del 17 de noviembre de 1994).

    Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 281/286 de los autos principales. Se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 265 en cuanto concedió el remedio federal planteado por la demandada a fs. 248/254 vta., debiendo remitirse las ac-

    F. 478. XXV.

    F. 220. XXV.

    RECURSO DE HECHO

    Ford Motor Argentina S.A. (Autolatina S.A.) c/ Fisco Nacional - Dirección General Impositiva s/ repetición. tuaciones al tribunal de origen para que sustancie dicha apelación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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