Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, P. 211. XXVII

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 211. XXVII.

    P., E.L. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público.

    Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

    Vistos los autos: "P., E.L. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público".

    Considerando:

    Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que omitió dar tratamiento a un recurso de apelación concedido en efecto diferido, dedujo la demandada recurso extraordinario, que fue concedido por el a quo.

    Que el recurso extraordinario resulta procedente, en tanto el a quo incurrió en el defecto señalado por la recurrente, al haber omitido el tratamiento de la apelación concedida en fs. 431 vta., con efecto diferido, lo que impone la descalificación del fallo en el aspecto indicado.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. Costas por su orden en mérito a la índole de la cuestión y a la falta de oposición de la actora a la procedencia del recurso extraordinario (fs. 1023/1025).

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que conozca en la apelación pendiente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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