Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, P. 158. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 158. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    P., E.B. y otros s/ balance falso (Causa N° 1769).

    Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.R.B. en la causa P., E.B. y otros s/ balance falso (Causa N° 1769)", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

    Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

    DISI

  2. 158. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    P., E.B. y otros s/ balance falso (Causa N° 1769).

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que en lo que aquí interesa, revocó el fallo absolutorio de la instancia anterior, y condenó a J.R.B. a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art.

      300 inc. 3 del Código Penal, éste interpuso recurso extraordinario, que al ser desestimado motivó la presente queja.

    2. ) Que aunque los agravios del apelante remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, materia ajena -como regla y por su naturalezaal remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa.

    3. ) Que en efecto, el a quo revocó el fallo de la instancia anterior en mérito a declaraciones vertidas por B. en otra causa judicial a las que el magistrado de primera instancia le había restado valor probatorio para presumir su responsabilidad penal; pero omitió tratar las defensas esgrimidas por B. tendientes a demostrar que no estaban reunidos los elementos objetivos del tipo penal del art. 300 inc. 3 del Código Penal, referentes a que no era suficiente para la configuración del delito, la existencia de

      un balance incompleto, y que por otra parte, tal instrumento reflejaba el estado patrimonial de la empresa.

    4. ) Que aun cuando la sentencia de primera instancia absolvió a B. de toda responsabilidad con fundamento en el beneficio de la duda, éste hizo saber su disconformidad con los fundamentos exculpatorios, aunque no pudo interponer recurso por ausencia de agravio técnico. Empero, al contestar la expresión de agravios del querellante, B. dejó expresa constancia en el sentido de que no prestaba conformidad a los fundamentos de la sentencia de primera instancia, y sus argumentos fueron totalmente soslayados por el a quo al dictar su pronunciamiento condenatorio, a pesar de que habían sido sometidos a su conocimiento en debida forma.

    5. ) Que la reiteración en el escrito de contestación de agravios de las defensas invocadas anteriormente, basta para su mantenimiento en la litis y requiere su consideración y decisión por la alzada, ya que, de otro modo, la absolución del querellado resuelta en primera instancia redundaría en su perjuicio, lesionando su derecho de defensa, al impedirle apelar respecto de los fundamentos de esa sentencia que lo favorece (Fallos: 247:111 y sus citas).

    6. ) Que en tales condiciones, corresponde admitir el remedio federal deducido, pues al haber omitido el a quo el tratamiento de defensas conducentes para resolver la cuestión -actitud que no podía ser prevista por el recurrente- se configura un supuesto de arbitrariedad sorpresiva que determina que la introducción del planteo federal sea oportu

  3. 158. XXXI.

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    RECURSO DE HECHO

    P., E.B. y otros s/ balance falso (Causa N° 1769). no. Tal omisión lesiona la garantía constitucional de defensa en juicio, lo que justifica la descalificación del fallo.

    1. ) Que, en atención al modo como se resuelve, no corresponde que el Tribunal se pronuncie acerca de los restantes agravios.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Acumúlese la queja al principal.

  4. y remítase. CARLOS S. FAYT - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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