Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, I. 37. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 37. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Investigaciones D.S.A. s/ infracción a la ley 11.683.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Investigaciones Duque S.A. en la causa Investigaciones Duque S.A. s/ infracción a la ley 11.683", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la recurrente, mediante los escritos de fs. 88 y 95, solicita que se declare condonada la sanción de clausura -que la Dirección General Impositiva había dispuesto aplicar respecto del local comercial de su propiedad- en razón de lo establecido por los arts. 1° del decreto 493/95 y 5° de la resolución general (D.G.I.) 4065. Por su parte, el organismo fiscal, en su escrito de fs. 98, admite que el recurrente estaría alcanzado por el beneficio instituido por el citado decreto.

  2. ) Que, en tales condiciones, la clausura dispuesta por la resolución administrativa -cuya impugnación ha dado origen a estos autos- no podría hacerse efectiva.

  3. ) Que, por lo tanto, y sobre la base de la reiterada doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:1716, entre muchos otros), corresponde concluir que se ha tornado abstracta la consideración de los agravios vertidos por el recurrente.

Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los planteos formulados en la

queja. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales, con los que se remitirá copia de los escritos obrantes a fs. 88, 95 y 98. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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