Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, J. 13. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 13. XXXI.

J., R.C. c/ Guambaré S.A.C.I.F.A. y de Servicios y/o Y.P.F. s/ art. 212 L.C.T. - diferencia salarial.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Vistos los autos: "J., R.C. c/ Guambare S.A.C.I.F.A. y de Servicios y/o Y.P.F. s/ art. 212 L.C.T. diferencia salarial".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en cuanto dispuso el rechazo del reclamo de asignaciones familiares correspondientes al período de conservación del empleo, posterior a la licencia por enfermedad inculpable (art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo), la actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

    233/233 vta.

  2. ) Que para decidir como lo hizo el a quo consideró que durante el lapso de conservación del empleo no existe causa legal que obligue al pago de ningún haber "más aún cuando el Dto.-Ley 7914 establece en su art. 3° que las asignaciones familiares no integran el salario ni son computables a indemnización alguna".

    La recurrente atribuye arbitrariedad al pronunciamiento por prescindir de la resolución N° 1410/74 de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio que dispone expresamente que el empleador, durante el transcurso de los lapsos en los que debe conservar el puesto de trabajo sin goce de haberes para el empleado, debe satisfacer las asignaciones familiares.

  3. ) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento en esta instancia pues, aunque remiten al examen de cuestiones de derecho

    común ajenas, como regla, al ámbito del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión sobre tales aspectos prescinde de normas específicas al no considerar su incidencia para resolver el caso, con desmedro del derecho de defensa del recurrente (Fallos:

    295:407; 298:214).

  4. ) Que tal situación se configura en el sublite pues la actora hizo mención -aunque en forma imprecisa- tanto en la demanda como en la expresión de agravios (fs. 5 vta. y 199 vta./200) a la existencia de disposiciones normativas especiales que sustentaban su pretensión de percibir asignaciones familiares durante el período de conservación del empleo. Pese a ello el a quo, mediante una simple referencia genérica al carácter no salarial de dichas asignaciones y con apoyo en una norma correspondiente a otro régimen (el decreto-ley 7914/57 que rige respecto del personal de la industria y no del comercio, como lo era la demandante), omitió examinar el marco regulatorio concreto de la situación pla nteada, lo cual, además de reflejar la inobservancia del deber de declarar el derecho aplicable al caso (art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación de la decisión adoptada.

    En tales condiciones, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido en el aspecto mencionado con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley

    J. 13. XXXI.

    J., R.C. c/ Guambaré S.A.C.I.F.A. y de Servicios y/o Y.P.F. s/ art. 212 L.C.T. - diferencia salarial.

    48).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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