Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, C. 386. XXXI

Fecha23 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PARUN, J.A. C/ FUNDACION BCO. DEL TERRITORIO Y/U OTRO S/ INTERDICTO DE PRETENER.

S.C. COMP.376.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Toda vez quela cuestión de competencia que se suscita en autos, entre la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta sustancialmente análoga a la planteada in re; "DiR., M. y L.O. s/ adopción plena", Comp. 375.XXXI. en la que esta Procuración General tuvo oportunidad de expedirse con fecha 26 de setiembre de 1995, a fin de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a las consideraciones y fundamentos allí expuestos.

Por ello, opino que V.E. debe dirimir el conflicto, declarando la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para entender en la consideración de los recursos de apelación pendientes de tratamiento.

Buenos Aires, 1° de noviembre de 1995.

F.D. OBARRIO

Competencia N° 376. XXXI. y otras Parún, J.A. c/ Fundación Banco del Territorio y/u otro s/ interdicto de retener.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Autos y Vistos: "'Parún, J.A. c/ Fundación Banco del Territorio y/u otro s/ interdicto de retener'; Competencia N° 382 'J., O.A. c/ Viaval S.R.L. s/ indemnización por despido'; Competencia N° 386 'Bencer S.A. c/ Tejeda, J.G. s/ sumarísimo'; Competencia N° 400 'Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego s/ pedido de intervención'", todas del libro XXXI.

Considerando:

Que las causas sub examine resultan sustancialmente análogas a la resuelta por sentencia del 26 de marzo de 1996, in re: Competencia N° 425.XXXI "Teibo, J.O.T., M.E. c/ Lupiano, L.L. s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., declárase que la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta competente para entender en los recursos de apelación interpuestos en las causas, las que se le remitirán. H. saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. A. copia del precedente citado. Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 376.XXXI "Parún, J.A. c/ Fundación Banco del Territo

rio y/u otro s/ interdicto de retener" y copia de la misma a las causas arriba mencionadas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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