Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, F. 238. XXXI

Fecha23 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 238. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Finsa S.A. c/ Paredes Piermattei S.A.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Finsa S.A. c/ Paredes Piermattei S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del fallo de la cámara que había tenido por efectivamente realizado por la demandada el pago en Bonex -como algo diverso del que resultaba de los recibos agregados a la causa- y fijado los correspondientes intereses compensatorios y punitorios, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión constitucional para su examen en la vía intentada, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto y prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso.

  3. ) Que ello es así pues sobre la base de afirmar que una conclusión de la alzada no habría sido debidamente refutada, el a quo consideró que no había mediado impugna

    ción de un fundamento que constituía la base de la sentencia, pero no tuvo en cuenta al respecto que, en el contexto de las impugnaciones propuestas en el recurso de inaplicabilidad de ley, la actora había deslindado con nitidez la diversidad de cuestiones planteadas y había refutado con múltiples argumentos fácticos -que estimó avalados con las constancias del expediente que individualiza- las conclusiones de la sentencia que consideraba arbitrarias.

  4. ) Que la referencia al examen de las pruebas que la apelante efectuó en el aludido recurso, estuvo claramente vinculada con las apreciaciones del fallo que habían aceptado la dualidad de los pagos que correspondían a las fotocopias de los recibos y a los Bonex, al punto de que la Corte local no pudo prescindir -sin incurrir en lesión al derecho de defensa en juicio- de un examen concreto y circunstanciado de la extensa y puntual crítica del pronunciamiento recurrido.

  5. ) Que no resulta adecuada fundamentación del fallo la mera referencia a que un párrafo de la sentencia no habría sido refutado, pues si se tiene en cuenta el contenido del escrito en que se interpuso el aludido recurso de inaplicabilidad de ley, se advierte que la parte propuso un método crítico e impugnaciones cuyo análisis no pudo ser soslayado sobre la base de consideraciones procesales insuficientes para refutarlas, conclusión particularmente válida si se consideran los elementos probatorios sobre los que aquélla había sustentado sus afirmaciones.

  6. ) Que, en tales condiciones, la sentencia debe ser descalificada por incurrir en manifiesto formalismo y no

    F. 238. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    Finsa S.A. c/ Paredes Piermattei S.A. tratar los aspectos que habían sido sometidos a su consideración, por lo que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48), conclusión que no se modifica por la no menos dogmática aseveración de no haber mediado absurdo por parte de la alzada en el tratamiento de las cuestiones de hecho consideradas.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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