Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Abril de 1996, H. 21. XXX

Fecha23 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 21. XXX.

H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación.

Buenos Aires, 23 de abril de 1996.

Vistos los autos: "H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación".

Considerando:

  1. ) Que H.C.M.R. dedujo, con fecha 20 de noviembre de 1990, una acción de amparo ante la justicia de la Provincia de Jujuy con el objeto de que el diario local "Pregón" publicara gratuitamente su réplica a una noticia difundida por dicho medio, que el actor consideraba como agraviante a su persona y a la legislatura provincial que el nombrado integraba en su carácter de diputado provincial. La noticia en cuestión, que estaba acompañada por una fotografía del actor, decía lo siguiente: "El diputado del Partido Fuerza Republicana, el doctor H.C.M.R., aparece en una lamentable pose, ya que frente al secretario del sindicato municipal, integrante de la Multisectorial, firma el acta por la que se pide la renuncia del gobernador, obedeciendo mansamente a las exigencias sindicales. Este diputado es abogado, de tradición militar y fue fiscal de estado de dos gobiernos de facto, y lamentablemente resignó sus fueros y la investidura denigrando la función que le otorgara la voluntad popular" (fs. 64 del expte. n° A-48645/91, agregado por cuerda).

  2. ) Que a fs. 170/173, el Superior Tribunal de Justicia jujeño dictó un nuevo pronunciamiento (el anterior había sido dejado sin efecto por esta Corte -fs. 154/156- en

    razón de haberse omitido examinar los planteos federales de la demandada) por el que revocó el fallo de la cámara local que había hecho lugar al amparo y ordenado la publicación de la réplica del actor.

    Para lo que al caso interesa, el a quo consideró que el derecho a réplica previsto en el art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no poseía carácter operativo. También sostuvo, con cita del pronunciamiento de esta Corte en la causa "Ekmekdjian c/ Sofovich" (Fallos:

    315:1492), que el derecho de réplica sólo podía fundarse en el ataque a "derechos personalísimos" y no en la crítica a las creencias políticas o religiosas que eran patrimonio de un grupo (fs. 172 vta.). Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario -fundado, entre otras razones, en la doctrina del citado caso "E."- que fue concedido en razón de encontrarse en juego la inteligencia de un tratado internacional (fs. 220).

  3. ) Que la apelación es admisible en cuanto cuestiona la interpretación otorgada a una norma federal -art.

    14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho fundado en dicha norma (art. 14, inc. 3°, ley 48).

  4. ) Que en el mencionado precedente "Ekmekdjian", la mayoría del Tribunal resolvió que el derecho a réplica previsto en el citado art. 14.1. de la Convención Americana, poseía carácter operativo, lo cual significaba que los jueces tenían la obligación de aplicarlo a los casos concretos,

    H. 21. XXX.

    H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación. sin importar que el Congreso de la Nación no lo hubiese aún reglamentado (confr. voto mayoritario de los jueces C.M., F., Barra, N. y B., voto en disidencia de los jueces P. y M.O.'Connor y voto en disidencia del juez L..

  5. ) Que resulta evidente que la decisión del a quo contradice abiertamente la doctrina judicial reseñada, lo cual basta para su descalificación.

  6. ) Que dicha decisión también resulta descalificable por autocontradictoria en tanto, por un lado, cita en su apoyo el precedente "E." -en el que, como ha sido visto, se reconoció el carácter operativo al derecho en cuestión- y, por el otro, tal como surge de la reseña efectuada en el considerando anterior, sostiene el carácter "programático" del derecho.

  7. ) Que, por último, es inconducente para la solución del caso el argumento del a quo -con fundamento en el citado caso "E."- de que la tutela que otorga el derecho a réplica debe basarse en el ataque a los derechos de una persona determinada y no a las creencias de un grupo, pues lo que el actor alega es, precisamente, la afectación de su honor y dignidad personales.

    Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 170/173.

    Con costas. N. y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) - E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

    H. 21. XXX.

    H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

  8. ) Que H.C.M.R. dedujo acción de amparo ante la justicia de la Provincia de Jujuy con el objeto de que el diario local "Pregón" publicara gratuitamente su réplica a una noticia difundida por dicho medio que el actor consideraba como agraviante a su persona y a la legislatura provincial.

  9. ) Que a fs. 154/155 esta Corte descalificó por arbitraria la sentencia del Superior Tribunal de Justicia provincial en razón de no haber considerado los planteamientos de la demandada, que había sostenido que el derecho de rectificación o respuesta admitido por la Constitución provincial afectaba la libertad de prensa y el derecho de propiedad garantizados por la Constitución Nacional.

  10. ) Que a raíz de esa decisión se dictó el nuevo pronunciamiento de fs. 170/173 en el cual, al revocar el de la cámara local, consideró -con cita de un fallo de esta Corte- que el derecho a réplica previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos no tiene carácter operativo y que no puede referirse a la crítica de creencias políticas o religiosas que son patrimonio de un grupo. Contra dicha sentencia se interpuso un nuevo recurso extraordinario, que fue concedido por considerarse que la incorporación de la mencionada convención a las prescripciones constitucionales

    constituía un hecho novedoso que justifica el reexamen de la cuestión.

  11. ) Que, concedido el recurso federal en términos ambiguos, el Tribunal debe considerar en primer lugar si se da el supuesto de arbitrariedad invocado por el apelante, ya que en caso afirmativo no habría sentencia válida.

  12. ) Que, según los términos de la decisión de esta Corte de fs. 154/155, lo que el superior tribunal provincial debía concretamente considerar era la invocada contradicción entre el derecho de respuesta establecido en la Constitución local y determinadas garantías aseguradas por la Ley Fundamental federal, concretamente la libertad de prensa y el derecho de propiedad. Examen que debe igualmente realizarse después de haberse asignado jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que esa incorporación no deroga artículo alguno de la primera parte de la Constitución (art. 75, inc. 22, segundo apartado, del texto constitucional reformado en 1994) y que precisamente las impugnaciones de la demandada se basaron en preceptos de dicha parte.

  13. ) Que dicho examen no ha tenido lugar en la sentencia atacada, la cual se limita a invocar un precedente de esta Corte al cual asigna un sentido contrario a sus términos -pues le atribuye haber consagrado el carácter programático del derecho de respuesta cuando la opinión mayoritaria consagró su carácter operativo- y a negar que la demanda se funde en el ataque a los derechos de una persona determinada, lo que contradice las constancias de la causa ya que precisamente lo impugnado es un texto que ataca directamente

    H. 21. XXX.

    H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación. al actor (fs. 64 del exp. A-48645/91, agregado por cuerda).

  14. ) Que, por consiguiente, el pronunciamiento recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que importa su descalificación por aplicación de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

    Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 170/173. Con costas. N. y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

5 temas prácticos
  • Publicaciones de la Sección Oficial de 08/03/2023
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 8 de Marzo de 2023
    • Invalid date
    ...N° 7/2023 POR 2 DÍAS - Objeto: Pavimentación Acceso R. Espil - Etapa III. Tipo de obra: Construcción de 1.742 m2 de Pavimento de Hº Sº Tipo H21, de 0,18 m. de Espesor, con Cordones Perimetrales, fundado sobre base de suelo seleccionado y compactado. Demolición de 168 m2 de Pavimento Readecu......
  • Publicaciones de la Sección Oficial de 07/03/2023
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 7 de Marzo de 2023
    • Invalid date
    ...N° 7/2023 POR 2 DÍAS - Objeto: Pavimentación Acceso R. Espil - Etapa III. Tipo de obra: Construcción de 1.742 m2 de Pavimento de Hº Sº Tipo H21, de 0,18 m. de Espesor, con Cordones Perimetrales, fundado sobre base de suelo seleccionado y compactado. Demolición de 168 m2 de Pavimento Readecu......
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 1997, E. 28. XXXII
    • Argentina
    • June 12, 1997
    ...tribunal de la causa ha sido contrario a la validez del derecho invocado por la recurrente sobre la base de dichas normas (confr. causa H.21.XXX, "H.C.M.R. c/ Diario Pregón s/ recurso de inconstitucionalidad y casación" del 23 de abril de ) Que, antes de entrar al tema de fondo, corresponde......
  • Licitacion Publica
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe 6 de Junio de 2014
    • June 6, 2014
    ...Decreto N° 11.499 - Expediente Nº 208.004-C-14 Para la adquisición de 250 m3. de hormigón elaborado tipo H21, con piedra 1.2, destinados al Plan de Accesibilidad Vial Apertura de Propuestas: Salón Blanco Municipal, el día 23-06-2014, a la hora 10.00. Informes y Venta de Pliegos: Dirección d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR