Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1996, R. 70. XXXI

Fecha18 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 70. XXXI.

R., W. c/ Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L. s/ accidente-acción civil.

Buenos Aires, 18 de abril de 1996.

Vistos los autos: "Ruejas, W. c/ Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L. s/ accidente-acción civil".

Considerando:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la excepción de prescripción opuesta e hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, fundada en las disposiciones del derecho común. La demandada, después de constatar que en la causa no obraba un informe del H.D., oportunamente agregado, que resultaba decisivo para el progreso de la defensa de prescripción, planteó la nulidad del pronunciamiento y, simultáneamente, dedujo el remedio del art. 14 de la ley 48. El a quo, pese a haber tomado recaudos para reconstruir la pieza retirada en forma anómala, con resultados favorables a la postura de la peticionante, rechazó la nulidad por extemporánea y concedió el recurso extraordinario (fs. 243/245).

  2. ) Que, en su memorial de agravios, la apelante atribuye arbitrariedad al fallo por haber decidido el caso con prescindencia de lo informado por el Hospital Durand en la faltante foja 95. Afirma que allí el mencionado nosocomio daba cuenta de que el accidente, por cuyas consecuencias demandó el actor, había ocurrido mucho antes de la fecha por él alegada y que tales extremos habían sido destacados por su parte tanto en el alegato como al replicar la apelación del demandante.

  3. ) Que los agravios expresados suscitan cuestión

    federal bastante para habilitar la vía intentada, conforme con la jurisprudencia del Tribunal según la cual son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (doctrina de Fallos: 300:1114; 311:512 y 313:1222, entre muchos otros).

  4. ) Que esa situación se configura en el sub examine pues el a quo no formuló en su sentencia consideración alguna acerca de los datos que surgían del informe del Hospital Durand. Y, si bien esa omisión podría exculparse si se entendiera que, al momento de resolver, la foja respectiva ya había sido irregularmente desglosada, no admite justificación alguna si se toma en cuenta que la demandada había enfatizado con anterioridad su decisivo valor probatorio tanto en su alegato como en la contestación de agravios de su contraria (fs. 175 y 196/197). En consecuencia, lo acontecido revela un deficiente examen de las alegaciones de las partes cuya adecuada consideración hubiera conducido a la cámara a advertir la anormal extracción -si es que ya se había producido- con la posibilidad de arbitrar, antes de emitir pronunciamiento y no después -como lo hizo-, las medidas tendientes a reconstruir la pieza procesal en cuestión.

  5. ) Que, en tales condiciones, el fallo apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación con arreglo a la doctrina

    R. 70. XXXI.

    R., W. c/ Etertin de Minuchin y Cía. S.R.L. s/ accidente-acción civil. de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con adecuación al presente. N. y, oportunamente, remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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