Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1996, K. 3. XXXI

Fecha18 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

KANDULA OMADIKANDJA S/ CONTRABANDO MODELO 911.

S.C. K.3.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Vuelven estas actuacines a consideración de esta Procuración a fin de determinar, si corresponde que V.E. entienda en forma originaria de la causa que, por el presunto delito de contrabando, se sigue contra O.K..

Del informe de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto obrante a fs. 22, surge que K. abandonó el país el 17 de marzo de 1995 y que, funcionarios de la Representación del Zaire, manifestaron verbalmente ante esa Dirección que el Ministerio Consejero, no regresaría a la Argentina.

Toda vez que, es doctrina reiterada del Tribunal que, el privilegio de la jurisdicción originaria de la Corte, sólo corresponde a los diplomáticos extranjeros y miembros de la familia acreditados en el país, integrantes de la embajada o legación, hasta tanto no abandonen definitivamente el país o cesen en sus funciones, salvo situaciones transitorias como las previstas en los arts. 39 y 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que no se dan en el caso de autos (Fallos:

301:685, 306:104, 307:649, 308:2130 y sentencia del 4 de mayo de 1995 in re "Gherbi, S. s/ lesiones art. 94 del Código Penal" G.97.XXVI.) entiendo que V.E. carece de competencia originaria para continuar la investigación.

Por ello, atento la índole del delito a investigar entiendo corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacio

de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital para mediante sorteo de práctica determine el juzgado que deba ervenir. copia.

Buenos Aires, 21 de febrero de 1996.

A.N.A.I..

K. 3. XXXI.

ORIGINARIO

PENAL K., Omadikandja s/ contrabando modelo 911-C4- color blanco - motor N° 62NO4463 - chasis N° WPOZZZ96ZN S451155-. Buenos Aires, 18 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que toda vez que O.K. ha abandonado definitivamente el país (fs. 21/22), no hay fundamento legal alguno para que la causa prosiga ante el Tribunal. Por lo tanto, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que determine el juzgado que deberá intervenir en la correspondiente investigación, lo que así se resuelve. N. y cúmplase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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