Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1996, P. 693. XXIX

Fecha11 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 693. XXIX.

P., C.A. c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa.

Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Vistos los autos: "P., C.A. c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

  1. ) Que el contador C.A.P. promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por dicho organismo por las cuales se supeditó, con fundamento en el art. 47 de la ley local 10.765, el goce de la jubilación ya concedida a la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones ajenas al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que contra la sentencia de la Suprema Corte provincial que rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 75/81, que fue contestado a fs.

    84/85 y concedido por el tribunal a quo a fs. 87.

  3. ) Que los agravios del recurrente remiten al examen de una cuestión que es substancialmente análoga a la que ha sido resuelta en reiterados pronunciamientos del Tribunal en contra de lo decidido por la Corte provincial (causa L.

    285.XXIV "Losa, M. c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires", fallada el 2 de marzo de 1993, y los precedentes citados), inclusive en un caso que, como en el sub lite se trataba de un profesional en ciencias económicas (causa R.326.X. "Ruozzi, E.P.

    dro s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9963/83", sentencia del 19 de diciembre de 1991).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT (en disidencia)- A.R.V..

    DISI

    P. 693. XXIX.

    P., C.A. c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó la sentencia de esta Corte, del 8 de octubre de 1987, en autos: R.423.XX "R., C.A. c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa" (Fallos: 310:2039).

    Que, de acuerdo con el criterio ya expuesto, el Tribunal, en su actual composición, comparte los argumentos y conclusiones del voto disidente de los doctores C. y B. de la mencionada causa (confr. L.454.XXII "León, G.A. s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978"; B.261.XXII "B., C.D. s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9978"; L.265.XXIV "Losa, M. c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires", pronunciamientos del 18 de diciembre de 1990, 8 de octubre de 1991 y 2 de marzo de 1993, respectivamente, disidencias de los doctores B., Barra y M.O.'Connor y R.667.XXVIII "Renault, R.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad ley 6716", del 28 de marzo de 1995 -disidencias de los doctores M.O.'Connor, B. y B.-, entre otras).

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordina

    rio y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT.

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