Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1996, P. 678. XXXI

Fecha11 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 678. XXXI.

    P., J.O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modif. por decreto-ley 9978/83 t.o. 10.268).

    Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

    Vistos los autos: "P., J.O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modif. por decreto-ley 9978/83 t.o. 10.268)".

    Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en Fallos: 310:2039, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

  2. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- A.R.V..

    DISI

  3. 678. XXXI.

    2 P., J.O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modif. por decreto-ley 9978/83 t.o. 10.268).

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

    Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó las disidencias de los jueces C. y B. en Fallos: 310:2039 y la efectuada por los jueces M.O.'Connor, B. y B. el 28 de marzo de 1995, en autos: R.667 XXVIII "Renault, R.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad ley 6716", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR