Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1996, E. 120. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 120. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Empresa Ferrocarriles Argentinos c/ Impresora Belgrano S.A.C.F.E. y I.

Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente solicita que se le conceda una ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con sustento en que ha realizado diversos trabajos periciales en sede judicial que se encuentran pendientes de pago y dicha circunstancia -sumada a los gastos de educación de sus hijos- le impide efectuar el depósito en el término concedido.

  2. ) Que los motivos alegados por el apelante no constituyen un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 58, a poco que se advierta que la interposición del recurso de queja hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, hasta tanto mejorara de fortuna, motivo por el cual y dada la perentoriedad de los plazos procesales corresponde denegar la ampliación solicitada (arts. 155 y 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos:

    301:634).

  3. ) Que, en consecuencia, atento a que el recurrente no cumplió con el depósito previsto por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en mate

    ria de tasas judiciales, al no haber satisfecho el recaudo formal señalado en el plazo fijado por la providencia de fs. 58, corresponde desestimar esta presentación directa.

    Por ello se rechaza la queja. N. y archívese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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