Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 1996, L. 696. XXXI

Fecha26 Marzo 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 888. XXXI. y otro.

RECURSO DE HECHO

B., H.A. y otros c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos: por la actora en la causa 'B., H.A. y otros c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos' y por la demandada en la causa L.696.XXXI. 'L., A. c/ Argón S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 73 en la causa L.696.XXXI. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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    ...hecho deducidos: por la actora en la causa 'B., H.A. y otros c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos' y por la demandada en la causa L.696.XXXI. 'L., A. c/ Argón S.A.'", para decidir sobre su Que los recursos extraordinarios, cuya denegación motivó las presentes quejas, son inadmisibles......
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