Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 1996, L. 371. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 371. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Lisso, J.C. c/ Universidad Nacional de La Plata.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.L. en la causa L., J.C. c/ Universidad Nacional de La Plata", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala Civil de la Cámara Federal de la Apelaciones de La Plata, que revocó la de la instancia anterior y rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que el juez de primera instancia condenó a la Universidad Nacional de La Plata a disponer lo pertinente para que, a los fines previsionales, se le reconociera al actor -que cesó en su cargo por razones de prescindibilidad el 8 de agosto de 1977 y fue reincorporado el 18 de marzo de 1986-, el lapso que media entre el día de su cese y el día en que presentó su renuncia al cargo (6 de octubre de 1986). La cámara revocó la sentencia por considerar que el acto mediante el cual se había dispuesto la reincorporación era inválido, pues el actor se hallaba en una situación que hacía incompatible su reintegro.

  3. ) Que el apelante se agravia, básicamente, por considerar que al haber introducido el tema referente a la validez sustancial del acto de reincorporación, la cámara falló extra petita, en virtud de que tal cuestión no había sido sometida a la decisión de la alzada.

  4. ) Que las objeciones del recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que esta Corte ha sosteni

    do que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas -en principio- a la instancia extraordinaria, tal regla no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías constitucionales consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

  5. ) Que ello es lo que ocurre en el caso, pues la demandada, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no cuestionó la validez del acto de reincorporación sino que se limitó a sostener que resultaban aplicables las leyes 23.278, en cuanto regulaba el "reconocimiento de servicio ficto" y estableció un plazo para su solicitud que ya había vencido, y 18.037 en lo concerniente a la improcedencia de computar como tiempo de servicio períodos de licencia sin remuneración o retención de aportes.

  6. ) Que la cámara, al sustentar su pronunciamiento en la invalidez de la reincorporación del actor por vulnerar el régimen de incompatibilidades vigente, arribó a una solución extraña al conflicto efectivamente sometido a su decisión, con menoscabo del derecho de defensa en juicio del recurrente, lo cual descalifica la sentencia como acto judicial válido.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara

    L. 371. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    Lisso, J.C. c/ Universidad Nacional de La Plata. procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. N., agréguese la queja al principal y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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