Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 1996, B. 19. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 19. XXVI.

RECURSO DE HECHO

Broers, L.A.G. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 26 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Broers, L.A.G. c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de expropiación irregular, elevó uno de los rubros que componen la indemnización y consideró aplicable al caso la ley 23.982. Contra este pronunciamiento la expropiada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la queja en examen.

  2. ) Que en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 23.982 al pago de la indemnización reconocida en autos, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación", cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad.

  3. ) Que con relación a los restantes agravios planteados no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención del Tribunal en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario con el alcance indicado. Se revoca la sentencia

apelada y se declara inconstitucional el régimen de la ley 23.982 en su aplicación al pago de la indemnización por expropiación que se discute en el sub lite (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica del tema y a su carácter novedoso (art.

68, segunda parte, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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