Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 1996, A. 12. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 12. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Allievi, O. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

    Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A., O. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, S.B., al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central de la República Argentina -por aplicación de los artículos 1112 y 1113 del Código Civil- al pago de la suma reclamada, previa deducción de lo percibido por la actora del Banco Central por la efectivización de la garantía establecida por el artículo 56 de la ley 21.526.

      Para así resolver consideró que todas las operaciones comprendidas en el período de intervención cautelar del Banco Udecoop estaban a cargo del delegado interventor designado por el Banco Central y que no era necesario examinar si la entidad intervenida contaba con fondos propios para hacer frente a sus obligaciones, habida cuenta de la legitimidad del crédito reclamado y los argumentos desarrollados en la sentencia de la instancia anterior (fs. 129 vta.).

      Sostuvo que la demandada no había alegado y menos demostrado la falta de genuinidad de la inversión en caja de ahorro n° 512656-8 abierta a nombre de los actores en la filial 3ra. de Rosario del Banco Udecoop C.L., lo que determinaba que su saldo fuera exigible en forma inmediata por los titulares.

      Agregó que las funciones del interventor consistí

      an, precisamente, en mantener la normal operatoria del banco depositario y que en ella se encontraba implícita la obligación de pagar los depósitos.

    2. ) Que, contra lo así resuelto, el fiscal de cámara, en representación del Banco Central, interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado a fs. 202/203, lo que originó el planteo de la queja en examen.

    3. ) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa D.82.XXV. "D., O.P. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", sentencia del 20 de diciembre de 1994 a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas a la vencida en todas las instancias (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 71. Notifíquese con copia del precedente citado, agréguese la queja al principal y devuélvase.

      JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. -A.R.V..

      VO

  2. 12. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Allievi, O. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que los considerandos 1° y 2° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con el que suscribe este voto.

    Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa D.82.XXV. "D., O.P. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" -voto del juez M. O'Connor-, sentencia del 20 de diciembre de 1994 a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas a la vencida. R. el depósito de fs. 71. Notifíquese con copia del precedente citado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. EDUARDO MOLINE O'CONNOR .

    VO

  3. 12. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Allievi, O. y otro c/ Banco Central de la República Argentina.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los considerandos 1° y 2° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con el que suscribe este voto.

    Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa D.82.XXV. "D., O.P. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" -voto del juez B.-, sentencia del 20 de diciembre de 1994 a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas en todas las instancias a la actora vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). R. el depósito de fs. 71. Notifíquese con copia del precedente citado. Agréguese la queja al principal y devuélvase. A.B..

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