Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, B. 878. XXXI

Fecha27 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 878. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Banco del Acuerdo S.A. s/ quiebra s/ incidente de reconocimiento de privilegio y pronto pago.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Banco del Acuerdo S.A. s/ quiebra s/ incidente de reconocimiento de privilegio y pronto pago", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR