Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, C. 337. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 337. XXXI.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Salta, Provincia de s/ cobro ejecutivo de pesos.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 9/12 vta. la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia de Salta por la suma de 245.307,65 pesos en concepto de aportes adeudados y sus correspondientes recargos e intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 430.

  2. ) Que a fs. 22/27 vta. la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título, pues entiende que el certificado mencionado es nulo de nulidad absoluta por violar los artículos y 10 de la ley 23.928. En efecto, aduce que el contenido del título es ilegítimo, pues incluye actualización del capital y capitalización y acumulación de intereses, en abierta contradicción con las disposiciones de aquella ley.

    Asimismo, plantea la inconstitucionalidad del decreto 611/92, pues considera que esta norma invade la esfera propia del Congreso de la Nación, el cual dictó la mencionada ley 23.928, que deroga todo tipo de actualización monetaria. También aduce que el decreto impugnado vulnera el principio de igualdad, toda vez que la actualización que autoriza se refiere únicamente a créditos que deba percibir la Administración Nacional de la Seguridad Social (artículo 1), lo cual -según su criterioconstituye un privilegio inadmisible. Añade que, de todas maneras, el decreto 611/92 no se

    -aplica a los créditos de la actora.

  3. ) Que las cuestiones planteadas presentan sustanl analogía con las resueltas en la causa C.503.XXIX "Caja plementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Sal- Provincia de s/ ejecución fiscal" (sentencia del 19 de iembre de 1995), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe itir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción y el plande inconstitucionalidad articulados y mandar llevar adete la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del ital reclamado e intereses. Con costas (artículo 558 del igo Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    ARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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