Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1996, T. 199. XXXI

Fecha27 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 199. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T., R.R. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.

Buenos Aires, 27 de febrero de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa T., R.R. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al rechazar el pedido de aplicación al caso de la ley 24.283 y el decreto 794/94, dejó firme la sentencia de primera instancia en cuanto había fijado el capital de condena en una suma actualizable hasta el mes de abril de 1991. Tal pronunciamiento motivó el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que los agravios de la demandada recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 313:1223).

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite, pues la alzada negó toda eficacia a los claros planteos llevados a su conocimiento sobre las normas mencionadas, con mero apoyo -por un lado- en el criterio según el cual la ley 24.283 "no es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales" y -por otro lado- en consideraciones formales ajenas a la etapa del proceso en que aquéllas fueron invocadas. Respecto del primer argumento del fallo, cabe remitir -por razones de brevedad- a lo resuelto por esta Corte en la causa B.541.XXVIII. "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. -Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas- Proyecto Hidra", el 16 de mayo de 1995. En cuanto a la argumentación restante, se destaca que la cámara reprochó al apelante la falta de precisión y detalles sobre las pautas que lo llevaban a considerar que el monto de la "liquidación" excedía el importe del crédito, mas no advirtió que aún no había sido practicada la liquidación con cuya base de cálculo fuera posible comparar el valor "actual" aludido en el art. 6° del decreto 794/94. En tales condiciones, el pronunciamiento exhibe graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los

T. 199. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T., R.R. c/ Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente.

Glósese la queja al principal con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. Reintégrese el depósito. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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