Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Febrero de 1996, J. 35. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 35. XXIV.
RECURSO DE HECHO
J.B.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Buenos Aires, 20 de febrero de 1996.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa J.B.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la expropiación inversa solicitada y declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
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) Que los agravios dirigidos a cuestionar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas; causa H.107.XXIV "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa", sentencia del 18 de julio de 1995).
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) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho planteo ha sido resuelto por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV.
"Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/
expropiación".
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) Que con relación a las restantes objeciones no se advierte a juicio de esta Corte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art.
14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja. Condénase a la demandada a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada n° 47/91 (confr. fs. 70 vta.). H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución del expediente principal.
JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 061661/2016/CA001
...de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 61661/2016 – “GARCIA, A.A.c.B., G. SALVADOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” – J.35.- En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los Jueces de la Excma. Cámara Na......
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