Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 521. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

PEREZ MARIANO S/ DENUNCIA ESTAFA.- S.C. Comp. 521. L. XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga el delito de estafas reiteradas, imputado a C.P.C..

El nombrado, haciéndose pasar por el titular de una tarjeta de crédito, denunció su extravío en dos oportunidades, obteniendo en ambas su reposición mediante una falsa autorización, la primera vez, y asumiendo la identidad del titular en Chile, la segunda. Con las nuevas tarjetas falsificó cupones y efectuó numerosas compras en diversas localidades del país.

El tribunal nacional, al comprobar que una gran cantidad de hechos ilícitos se habían materializado en locales comerciales ajenos a su jurisdicción, declinó la competencia en favor de los distintos tribunales provinciales, de acuerdo a la competencia territorial de cada uno (fs. 56/58).

Por su parte, la justicia bonaerense rechazó tal atribución al entender que tanto el ardid como el perjuicio patrimonial constitutivos del delito de estafa se habrían consumado en esta Capital. El magistrado sostuvo que fue en la sede de Diners Club Argentina, en esta ciudad, donde falsamente se denunció el extravío de la tarjeta, donde se efectivizó el desapoderamiento de la nueva, y donde se materializó el perjuicio patrimonial a la empresa prestataria (fs. 68/71).

El señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción insistió en el criterio expuesto con anterioridad y, en esta oportunidad, argumentó que cada compra efectuada con la tarjeta constituiría un hecho individual y escindible, aunque el sujeto pasivo del fraude resultara exclusivamente Diners Club Argentina (fs. 73/75).

Al respecto, V.E. tiene reiteradamente establecido que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurriría idealmente con aquélla (Fallos 307:452 y Competencia N° 20. L.XXX in re "D.R., M.E. s/ denuncia estafa", resuelta el 28 de marzo del corriente año).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de San Isidro, investigar las estafas consumadas en su jurisdicción.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 521. XXXI.

P., M. s/ denuncia estafa.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -GUSTAVO A. BOSSERT.

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