Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 338. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DELFANTE, J.C. - SU DENUNCIA POR ESTAFA.

S.C. 338. L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del J. lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de Azul, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal con asiento en la misma localidad se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia en la que se investiga la presunta comisión de los delitos de estafa mediante uso de documento público adulterado (documento nacional de identidad) y falsificación de documento privado (cupón de tarjeta de crédito sustraída) con el objeto de alquilarle un vehículo a la denunciante.

A fs. 5, el juez provincial declinó su competencia en favor de la Justicia Federal. Según su criterio existe conexidad por pluralidad de delitos, y que por lo tanto, tratándose de una adulteración de documento público, es la justicia de excepción la que debe conocer.

Por su parte, el magistrado nacional se declaró competente por la presunta comisión del delito de adulteración de documento público y se inhibió respecto de la estafa y la falsificación de documento privado mediante utilización de tarjeta de crédito. Sostuvo que la conexidad es aplicable solamente entre jueces nacionales y tratándose de delitos escindibles, corresponde a la justicia provincial entender en aquellos anteriormente mencionados (fs. 6/7).

Con la insistencia por parte del magistrado provincial respecto de los delitos de estafa y falsificación de do

cumento privado mediante el uso de la tarjeta de crédito sustraída, quedó trabada la contienda (fs. 8).

V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud como el presente, que la defraudación se consuma con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, razón por la cual el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares en donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurrían idealmente con aquélla (Fallos: 307:452, Competencia N° 93, L. XXVIII, "E., H.J. s/ defraudación" del 17 de noviembre de 1994 y sus citas).

Por aplicación de estos principios, habida cuenta que tanto la estafa, comola falsificación de documento privado, se habrían cometido en aquella jurisdicción, opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del departamento judicial de Azul, continuar con la investigación de la causa.

Buenos Aires, 30 de noviembre 1995.

N.A.I.P. General de la Nacion

Competencia N° 338. XXXI.

D., J.C. s/ su denuncia por estafa.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 2 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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