Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 337. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

GRITTINI, G.A. S/ DENUNCIA S.C. Comp. 337. L. XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de estafas reiteradas cometidas en perjuicio de Autoaire SRL, concesionaria del Automóvil Club Argentino situada en J.L.S., mediante la utilización de diversas tarjetas de crédito que registraban impedimentos, tales como denuncia de extravío o de robo, para pagar los servicios que se prestaban en el local.

El magistrado provincial, con fundamento en que toda la documentación era remitida por el concesionario a la sede central del A.C.A. en esta Capital, entidad ésta que debía cobrar los cupones, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 121).

En esta última sede se rechazó tal atribución. El juez de instrucción entendió que las estafas se habrían perpetrado en la concesionaria de J.L.S. que, en definitiva, resultaría la damnificada por el accionar delictivo (fs. 124/125).

Con la insistencia del tribunal provincial quedó trabada la contienda (fs. 127).

V.E. tiene establecido que cuando la defraudación

se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurriría idealmente con aquélla (Fallos: 307:452 y Competencia N° 20.XXX in re "D.R., M.E. s/ denuncia estafa", resuelta el 28 de marzo del corriente año).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 de S.M., que previno, continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.

A.N.A.I.P. General de la Nación

Competencia N° 337. XXXI.

G., G.A. s/ denuncia estafas reiteradas.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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