Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, T. 134. XXXI

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 134. XXXI.

RECURSO DE HECHO

T.C., J.E. c/ Titanio San Luis S.A.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente no ha dado cumplimiento a la intimación a efectuar el depósito previsto por el art.

    286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que vencido ampliamente el plazo para satisfacer la intimación o invocar alguna exención, dicha parte advierte al Tribunal estar exento del mencionado depósito, sin otro fundamento que una genérica referencia a "la ley nacional de sellos".

  3. ) Que de conformidad con reiterada doctrina de la Corte, las multas disciplinarias no son de naturaleza penal (Fallos: 295:1014 entre otros). Además dicha naturaleza no apareja exención alguna pues sólo supedita la integración del depósito al resultado del proceso (confr. acordadas 13 y 35 de 1990).

    Por ello, se desestima lo peticionado y se rechaza la queja. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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