Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, C. 40. XXIX

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.C.C.. 40. XXIX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

SUPREMA CORTE:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de M.A.C. a quien se le secuestró, en su domicilio de la localidad de Ranelagh, un automóvil sobre el que pesaba una denuncia de robo en esta Capital.

La justicia provincial, después de realizar diversas diligencias probatorias y con fundamento en las declaraciones del procesado al momento de su detención en el sentido de que cuando compró el rodado sabía que su propietario había efectuado una falsa denuncia para cobrar el seguro, invocó razones de conexidad y declinó la competencia en favor del tribunal nacional que investigaba el robo (fs. 51/52).

En esta última sede, se rechazó tal atribución.

El magistrado consideró que la conducta de C. configuraría el delito de encubrimiento que se habría consumado en jurisdicción provincial, delito éste, a su modo de ver, escindible del robo o de la falsa denuncia (fs. 64/65).

Con la insistencia de la justicia local quedó formalmente trabada la contienda (fs. 71).

El Tribunal tiene establecido a través de numero

sos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito de robo (Competencia N° 174, L.XXV in re "Vera, C.D. s/ falsificación de instrumento público", resuelta el 24 de marzo de 1994).

Estimo que los elementos de convicción reunidos hasta el presente no alcanzan, razonablemente, para vincular al procesado con el robo o su falsa denuncia, aunque C. estuviera en conocimiento de la procedencia ilícita del rodado (ver fs. 5 y 44).

Por lo antes expuesto y en consideración a que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos:

304:167; 305:707 y 954; 314:374), opino que corresponde resolver esta contienda declarando la competencia de la justicia federal con jurisdicción en Ranelagh, aunque no haya sido parte en ella (Fallos: 303:1763; 308:1720).

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1995.

A.N.A.I.P. General de la Nación.

Competencia N° 40. XXIX.

C., M.A. s/ robo automotor.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que se deberá enviar el presente incidente al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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