Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Febrero de 1996, D. 9. XXX

Fecha13 Febrero 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 9. XXX.

RECURSO DE HECHO

D., F.M. y otros s/ incidente de embargo preventivo en autos: C.L., A. c/A. de Cúneo Libarona, M.S. s/ incidente de disolución y liquidación de sociedad conyugal.

Buenos Aires, 13 de febrero de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el recurrente solicita que -atento el vencimiento del plazo fijado- se haga efectivo el apercibimiento previsto por el Tribunal y se le dé por desistida la impugnación de firma formulada por el presentante de fs. 253/ 258.

  2. ) Que la petición efectuada resulta manifiestamente improcedente pues la producción de la prueba pericial caligráfica se encuentra en pleno trámite de cumplimiento (ver piezas de fs. 277/282), amén de que el plazo para hacer efectiva la labor encomendada se encontraba suspendido a raíz del reclamo de anticipo de gastos pretendido por el experto (ver auto de fs. 278).

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, el peticionario formula distintas manifestaciones respecto al trámite del incidente que resultan extemporáneas en esta etapa (conf. artículos 181 y 184 del ordenamiento procesal), razón por la cual no serán tenidas en cuenta por el Tribunal.

Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de la prueba pericial caligráfica y disponer que no se tendrán en cuenta las manifestaciones restantes formuladas en la pieza de fs. 283/286. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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