Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 1099. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1099. XX.

ORIGINARIO

Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 96/97 y 124/125 vta. R.S. delE.S.A. y el actor -respectivamente- interponen sendos recursos de reposición contra la medida cautelar decretada a fs. 83/86, cuyos traslados son contestados a fs. 151/154 por los incidentistas.

Que en esta instancia del proceso, el Tribunal no encuentra mérito para revocar la decisión impugnada. Sin perjuicio de ello, corresponde aclarar lo dispuesto en el punto III de fs. 83 vta. en el sentido de que el coadministrador cumplirá con su cometido hasta tanto el embargado afiance suficientemente la medida decretada.

Por ello, se resuelve: I.- Rechazar los recursos de revocatoria interpuestos a fs. 96/97 y 124/125 vta., con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II.- Aclarar la resolución de fs.

83/86 en el sentido indicado en el considerando 2°.

N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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