Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 535. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ABITANTE, MARIO OSCAR S/ INFRACCION art. 292 del C.P. AZUL S.C. Comp. 535.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el titular del Juzgado Federal con asiento en Azul y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la misma ciudad, se suscitó con motivo de la incautación por parte de la delegación local de la Policía Federal, de siete vehículos con pedido de secuestro de distintos tribunales bonaerenses, algunos de ellos con su documentación, numeración de chasis y motor adulteradas, y variados elementos, tales como chapas patentes, sellos oficiales, tarjetas de crédito, chequeras, documentos de identidad, licencias para conducir, armas y municiones.

El magistrado nacional declinó parcialmente la competencia en favor de la justicia local para entender en los delitos de sustitución ilegítima de placa individualizante de automotor, adulteración de número de motor, encubrimiento, robo o hurto de automotor, adulteración de documentos públicos expedidos por autoridades provinciales, falsificación y/o hurto de sellos, hurto y/o adulteración de tarjetas de crédito y cheques, asociación ilícita, y presunto hurto de armas y municiones de uso civil.

El tribunal entendió que debía reservar su competencia para los delitos exclusivamente federales -adulteración de títulos y cédulas de identificación del automotor,

adulteración y tenencia de D.N.I. ajenos, tenencia de instrumentos destinados a falsificar instrumentos públicos, uso de documento público adulterado, tenencia ilegítima de armas y munición de guerra- (fs. 619/646).

Por su parte, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 rechazó la competencia atribuida con base en la íntima relación de conexidad que existiría entre estos delitos y los investigados en el fuero federal. El magistrado sostuvo, además, que la asociación ilícita tendría como objetivo principal la comisión de delitos relacionados con la comercialización de automotores robados, para lo cual resultaría necesario, a su modo de ver, recibir, ocultar y adulterar documentación, conductas éstas cuyo conocimiento compete al fuero de excepción.

Por lo demás, en lo relativo a los delitos de robo o hurto de automotor, rechazó la atribución de competencia por prematura, y entendió que cabría darle intervención a los magistrados que conocieron de esos hechos (fs. 665/668).

Esta resolución fue confirmada por el tribunal de alzada local con motivo del recurso de apelación planteado por la defensa (fs. 674).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs. 681).

Según mi parecer, toda vez que el juez provincial no cuestionó la competencia de la justicia ordinaria para conocer en los delitos de cuya investigación se desprendió el juzgado federal, y que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los conflictos en los que

S.C.C.. 535.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

participan jueces nacionales (Fallos 303:532; 305:707 y 954 y 314:374), entiendo que resulta de aplicación al caso, tal como lo expresó el magistrado nacional, la doctrina del Tribunal en el sentido de que en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220; 308:2522 y Competencia N° 202, XXIII in re "B., F.C. s/ infr. arts. 33 y 35 dec. ley 6582/58 y encubrimiento", resuelta el 19 de junio de 1990).

Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 535. XXXI.

A., M.O. s/ infr. art.

292 del Código Penal - Azul.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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