Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, A. 407. XXXI

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 407. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Arrillaga, O. c/B., J.C. y otro.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.A. en la causa Arrillaga, O. c/B., J.C. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por O.A. respecto del pronunciamiento de la Cámara Primera de Apelación de San Nicolás. Contra el pronunciamiento del superior tribunal de justicia local, el nombrado A. presentó "recurso de queja" ante esta Corte.

Que, conforme con conocida jurisprudencia, el recurso de queja para ante la Corte Suprema requiere, para su admisibilidad, la previa deducción y denegación de la apelación -en el caso- extraordinaria (Fallos: 261:204; 269:405 y 313:530; entre muchos otros), trámite que -como surge de la reseña efectuada- no ha sido cumplido por el recurrente.

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito de fs. 101. Devuélvanse los autos principales.

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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