Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 348. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

EMPRESA DE SEGUROS COOPERATIVO SANCOR S/ DENUNCIA S.C. Comp.348.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39 de esta Capital y del Juzgado Criminal y Correccional N° 11, del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se ha suscitado la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por la empresa "Sancor", a raíz del hallazgo del automotor marca Fiat Spacio TR, con sus chapas patentes cambiadas, que le fuera hurtado a la mencionada firma con anterioridad.

El magistrado nacional, al considerar que la investigación del hurto del rodado tramitó en jurisdicción provincial, y con base en lo normado por el artículo 37 primer párrafo- del Código de Procedimientos Penal de la Nación, declinó su competencia en favor de aquélla (fs.

39).

Por su parte, el magistrado local no aceptó la competencia, por considerar que tanto la sustitución de chapas patentes, como la posible adulteración de la numeración identificatoria del motor que difiere según las constancias de autos, encuadrarían en el delito previsto y reprimido por el artículo 33 del decreto-ley 6582/58 (fs.

43/44).

Con la insistencia del juez nacional, quedó trabada la contienda (fs. 45).

Al respecto, V.E. tiene establecido que las reglas de acumulación de causas por razones de conexidad sólo son

de aplicación entre jueces nacionales y no pueden ser alteradas por razones de mero orden y economía procesal (Fallos:

300:785; 302:1082; 305:707; 307:1208; 308:214, entre otros), y habida cuenta que la sustitución de la chapa patente fue comprobada en esta Capital, es mi opinión que corresponde al magistrado nacional continuar con la investigación de la causa (Fallos: 306:1711; 311:1386).

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 348. XXXI.

Empresa de Seguros Cooperativo Sancor s/ denuncia infr. decreto-ley 6582/58 (N.N.).

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Criminal y Correccional N° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR