Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, V. 345. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 345. XXXI.

RECURSO DE HECHO

V., J.A. s/ s.a. lesiones culposas -causa N° 106/94-. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A.V. en la causa V., J.A. s/ s.a. lesiones culposas -causa N° 106/94-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 25. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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