Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 222. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

QUINTELA, H.O. -BANESTO BANCO SHAW- S/ DENUNCIA ESTAFA REITERADA - CAUSA N° 58.072-. S.C.C.. N° 222.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por el representante del Banco Shaw.

En ella manifiesta que varios clientes de distintas sucursales de la entidad, quienes habrían librado cheques a la orden de determinadas personas y los habrían remitido por correo a diferentes destinos, habrían resultado estafados cuando los documentos, previa adulteración, fueron presentados al cobro en distintas entidades bancarias.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer respecto del cheque librado por la suma de 100 pesos, perteneciente a la cuenta corriente del Colegio San Nicolás, de la sucursal Olivos del Banco Shaw, que habría sido enviado por correo a esta capital, donde nunca arribó, y que, finalmente, fue presentado al cobro por la suma de 4.000 pesos en la sucursal S.M. del Banco Boston.

El señor juez de instrucción, al entender que el delito se habría consumado en jurisdicción bonaerense, declinó su competencia en favor de la justicia criminal con jurisdicción en la sede de la sucursal del titular de la cuenta corriente, para conocer respecto de la estafa, y en favor

de la justicia federal de San Isidro para investigar la sustracción de la correspondencia (fs. 85/86).

La justicia local, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con base en que la estafa se habría consumado en la sucursal S.M., del Banco de Boston, donde el documento fue depositado (fs. 89).

Con la insistencia de la justicia de instrucción quedó trabada la contienda (fs. 91/93).

Según mi parecer, habida cuenta que la Corte tiene establecido que en el delito de estafa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Competencias N° 805.XXXIII. in re: "S., E. s/ den. hurto y estafa" y N° 120.XXVII. in re: "P., A. s/ tentativa de estafa" resueltas el 10 de marzo de 1992 y el 23 de agosto de 1994, respectivamente), y que el magistrado provincial coincide en que la estafa se habría consumado en jurisdicción bonaerense, opino que corresponde dirimir esta contienda declarando la competencia del señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de San Isidro.

Ello sin perjuicio, claro está, que este último magistrado, si lo estima pertinente, entable la cuestión con su par del departamento judicial de San Martín, de acuerdo con las reglas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:

304:1877; 305:2204; 306:259).

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 222. XXXI.

Q., H.O. -Banesto Banco Shaw- s/ denuncia por estafa reiterada -causa N° 58.072-. Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa que dio origen a este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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