Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 197. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., R.J. s/ formula impugnación contra integrantes Lista N° 34 Partido Justicialista -Tres de Febrero-. S.C. Comp.197.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de La Plata y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de falsificación de documento en que habría incurrido un oficial ayudante de la policía de la provincia, al certificar una planilla de presentación de lista de candidatos para comicios internos del partido J. en blanco, sin la presencia de los supuestos firmantes.

El magistrado federal, al entender que el hecho a investigar no se encontraría tipificado dentro de los delitos electorales previstos en los artículos 125 a 145 del Código Electoral Nacional, ni habría afectado una elección nacional, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 14).

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida con base en que la planilla falsificada sería uno de los formularios o documentos a los que hace referencia el artículo 138 del ordenamiento electoral, que también resulta aplicable a las elecciones internas de los partidos en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley orgánica de los partidos políticos (fs. 18/19).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó formalmente trabada la contienda (fs. 22).

Al resultar de los términos de la denuncia que el documento presuntamente falsificado correspondería a la presentación de una lista de candidatos a cargos electivos y partidarios locales, del distrito de Tres de Febrero (ver fs.

8/9), entiendo que el hecho a investigar no afectó una elección nacional, ni el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a ella (doctrina de Fallos 258:197; 262:

533; 267:488; 289:94 y 312:1943).

En esta inteligencia, opino que corresponde a la justicia provincial entender de la causa.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1995.

ANGEL NICOLAS AGUERO ITURBE

Competencia N° 197. XXXI.

L., R.J. s/ formula impugnación contra integrantes Lista N° 34 Partido Justicialista -Tres de Febrero- .

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la ciudad de La Plata. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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