Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Diciembre de 1995, C. 184. XXXI

Fecha26 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

MARDIG, BAZARIAN, S/ DENUNCIA.

S.C.C.. N° 184.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia originalmente trabada entre la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, se suscitó con motivo de la denuncia formulada por M.B. en el carácter de accionista mayoritario del frigorífico El Ternero - Cofada S.A., con domicilio social en esta ciudad.

En ella imputa a J.H.B. y a los directivos de la firma los delitos de estafa, por ocultarle el pasivo real de la empresa al momento de venderle las acciones, y el de administración fraudulenta, que habrían perpetrado al desviar la hacienda comprada por el frigorífico hacia otro establecimiento y emitir liquidaciones falsas a nombre de un tercero, reteniendo las ganancias generadas por las ventas de esos animales.

El magistrado nacional, después de realizar diversas diligencias probatorias, al entender que los hechos denunciados acontecieron en la localidad de Ayacucho declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs. 264/266). Esta resolución fue confirmada por la cámara del fuero con motivo del recurso de apelación planteado por el querellante (fs.

284).

El juez local, a su turno, rechazó la competencia

atribuida con base en que, a su modo de ver, las probanzas reunidas no permitirían, hasta ese momento, calificar el hecho denunciado, como administración fraudulenta, ni que ésta se hubiera consumado en jurisdicción bonaerense (fs. 423).

Con la elevación del expediente a la Corte por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional quedó trabada la contienda (fs. 433).

Según mi parecer, asiste razón al magistrado nacional de instrucción en el sentido de que el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar done se ejecuta el acto infiel perjudicial del deber, y en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en el domicilio de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos: 306:369; 311:484 y Competencia N° 117.XXVII in re: "F., P. c/P., C. s/ administración fraudulenta" resuelta el 17 de noviembre de 1994).

Al resultar de las constancias del incidente (ver denuncia fs. 3/19; declaraciones fs.83; 108; y 263) que era en la sede del frigorífico, en Ayacucho, donde se habrían comprado los animales, los que habrían sido luego derivados a otro establecimiento para su faena, y donde, también, se llevaría a cabo la administración del establecimiento (ver acta allanamiento fs. 106), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para proseguir con el trámite de la causa.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 184. XXXI.

M., B. s/ denuncia.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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