Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, C. 1246. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1246. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Cámara, C.N. c/ Sitra S.A.I.C.F.I. y C. y otros.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Sitra S.A.I.C.F.I. y C. en la causa Cámara, C.N. c/ Sitra S.A.I.C.F.I. y C. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al desestimar el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la codemandada Sitra S.A. I.C.F.I. y C., dejó firme la resolución de primera instancia por la cual se había rechazado el pedido de aplicación al caso de la ley 24.283. Tal decisión motivó el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la presentación directa en examen.

  2. ) Que los agravios del recurrente suscitan una cuestión federal que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art.

    18 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos:

    313:1223).

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada, aun advirtiendo la existencia de supuestos de excepción a la regla de la irrecurribilidad pre

    vista en el artículo 109 de la ley 18.345, se limitó a señalar dogmáticamente que ellos no se daban pese a que en primera instancia se había resuelto de conformidad con el criterio según el cual la ley 24.283 no resulta aplicable "a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales". En tal sentido, cabe remitir -por razones de brevedad- a los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada por esta Corte en la causa B.541.XXVIII.

    "B., M.A. c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. Unión Transitoria de Empresas - Proyecto Hidra", el 16 de mayo de 1995.

    Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese la queja al principal con copia del pronunciamiento a que se hace referencia. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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