Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, C. 481. XXXI

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 481. XXXI.

Fiscalía de Estado p.s.a. de irregularidades en obra Colectora de la Viñita.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que J.R.D. se halla imputado enel Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de la Provincia de Catamarca del delito de fraude en perjuicio de la administración pública y abuso de autoridad a raíz de la ejecución en el territorio de esa provincia de la "Obra Colectora Máxima La Viñita".

  2. ) Que el imputado promovió por vía de inhibitoria la incompetencia de ese tribunal ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de Capital Federal, que el 22 de mayo del corriente año la rechazó por entender que los hechos investigados habían tenido comienzo de ejecución y consumación en la Provincia de Catamarca (fs. 43/47).

  3. ) Que el 26 de mayo el nombrado D. formuló idéntico planteo ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Catamarca (fs. 50/53), oportunidad en la que manifestó que no apelaría la decisión antes mencionada (ver fs. 49). Su titular declaró la competencia del fuero de excepción y requirió al juzgado local la remisión de las actuaciones (ver fs. 58/60).

  4. ) Que el juez local rechazó lo solicitado sobre la base de que era improcedente reiterar un planteo de competencia que ya había tenido oportuno tratamiento entre los entonces titulares de los mismos juzgados federal y local y que había culminado con la aceptación de la competencia por parte del titular del primero de ellos (fs.

    69/70).

  5. ) Que con la insistencia del magistrado federal se dio por trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 (fs. 71).

  6. ) Que el señor Procurador General sostuvo que una vez formulada la inhibitoria ante la justicia federal catamarqueña su titular debió certificar el estado del trámite de la que se había formulado por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, toda vez que aquella decisión había sido apelada por el fiscal y revocada por la cámara del fuero (ver fs. 84).

  7. ) Que este Tribunal hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador General -a los que cabe remitirse en razón de brevedad- en el sentido de que no corresponde que esta Corte Suprema se pronuncie en el presente planteo, al entender que si el citado rechazo por parte del juez capitalino no se encontraba firme, no correspondía dar lugar a la proliferación de decisiones en torno a la competencia, tal como finalmente sucedió.

  8. ) Que los obstáculos procesales que se enuncian precedentemente impiden el tratamiento del tema de fondo en la causa que dio lugar a los sucesivos conflictos de competencia, por lo que corresponde devolver las actuaciones al juez remitente.

  9. ) Que, por lo demás, tal como se expuso en el considerando 4°, de los fundamentos de la decisión del magistrado provincial surge que con anterioridad a la presente inhibitoria se planteó entre los mismos tribunales con asiento en Catamarca una idéntica contienda de competencia, y ni en la resolución ya citada ni en la del juez federal se hizo

    Competencia N° 481. XXXI.

    Fiscalía de Estado p.s.a. de irregularidades en obra Colectora de la Viñita. referencia alguna a la existencia de nuevas circunstancias que permitiesen replantear el conflicto.

    10) Que, al respecto, esta Corte tiene dicho que no corresponde la promoción de nuevos planteos de competencia que por ser insustanciales no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia (Fallos:

    271: 121), por lo que corresponde advertir al magistrado federal que en lo sucesivo se abstenga de promover innecesariamente nuevos planteos de competencia.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General, se declara que deberá devolverse la presente inhibitoria al Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Catamarca a los efectos enunciados en los considerandos 8° y 10. H. saber al Juzgado de Instrucción de la 4ta.

    Nominación de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO.

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