Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, C. 459. XXXI

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 459. XXXI.

S., E.F.K. c/ Cablevisión S.A. s/ amparo.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que es doctrina de este Tribunal que para resolver los conflictos de competencia se debe atender principalmente a los hechos relatados en la demanda. En tal sentido, debe destacarse que el peticionante inicia una acción de amparo y hábeas data (art. 43 de la Constitución Nacional) contra Cablevisión S.A. con el fin de conocer los datos personales y antecedentes que dicha entidad posee, a fin de defender su honor y privacidad, a raíz de un documental que Cablevisión emitió públicamente.

Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor P.F. con referencia a que en la causa no se está poniendo en tela de juicio ninguna materia relativa a cuestiones regidas por la ley 19.798 de telecomunicaciones; así como que tampoco el accionar de la entidad compromete eventualmente la responsabilidad del Estado.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor P.F., declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Provincia de Salta, ciudad del mismo nombre, resulta

competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Salta.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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