Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, L. 418. XXVIII

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 418. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Lejwa, N.J. c/ Il Tigrotto S.A. y otro.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enfance S.R.L. en la causa Lejwa, N.J. c/ Il Tigrotto S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no fue propuesta a los jueces de la causa.

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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