Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, T. 95. XXV

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 95. XXV.

RECURSO DE HECHO

Torres, A. c/ Astilleros Alianza S.A.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Torres, A. c/ Astilleros Alianza S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las sentencias de esta Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Fallos: 298:33; 307:2483; 308:1087). En consecuencia, al haber sido asumida la deuda por el Fondo de Garantía en razón de la insolvencia declarada respecto de la citada en garantía, decretada con posterioridad a la interposición de la presente queja, al tratamiento del agravio referente al cálculo de los intereses posteriores al 1 de abril de 1991 resulta insustancial.

Que, en relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 6. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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