Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, E. 22. XXIX

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 22. XXIX.

RECURSO DE HECHO

E., O.S. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E., O.S. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV.

    "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de julio de 1995).

  2. ) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que las cuestiones planteadas por la recurrente han sido resueltas por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de la finca 'Las Pavas' s/ expropiación".

  3. ) Que con relación a las restantes objeciones no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

    Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósi

    to correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 90). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A.F.L. -G.A.F.L. -G.A.B..

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