Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, P. 567. XXXI

Fecha12 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 567. XXXI.

RECURSO DE HECHO

P., R.J. s/ robo simple de automotor en concurso real con encubrimiento -Causa N° 33-. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de R.J.P. en la causa P., R.J. s/ robo simple de automotor en concurso real con encubrimiento -Causa N° 33-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que en el presente recurso de hecho se impugna el auto denegatorio del remedio federal dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en los autos "P., R.J. s/ robo simple de automotor en concurso real con encubrimiento -causa N° 33-".

  2. ) Que idéntica presentación se ha efectuado por los mismos motivos e igual finalidad ante este Tribunal en la queja P.368.XXXI "P., R.J. s/ robo simple de automotor y encubrimiento".

  3. ) Que además de ser inadmisible la actual presentación por los motivos expuestos y en virtud de la grave negligencia del señor defensor oficial, doctor M.L., que acarrea a su pupilo un daño patrimonial, corresponde que el nombrado asistente técnico se haga personalmente cargo del depósito.

Por ello, se rechaza in limine la queja interpuesta.

  1. al señor defensor oficial, doctor M.H.L., a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comer-

cial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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