Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, A. 238. XXIX

Fecha12 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 238. XXIX.

RECURSO DE HECHO

A., M.L. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada).

Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., M.L. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

A. 238. XXIX.

RECURSO DE HECHO

A., M.L. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada).

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte en el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa U.28.XXV. "U., J.C. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada)", -disidencia del juez M.O.'Connor- sentencia del 28 de febrero de 1995 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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