Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Diciembre de 1995, A. 217. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 217. XXVIII.

    American Express Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Direcci�n General Impositiva) s / repetici�n D.G.I.

    Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

    Vistos los autos: "American Express Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Direcci�n General Impositiva) s / repetici�n D.G.I." Considerando:

    1�) Que la Sala IV de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm� la sentencia de primera instancia en cuanto hab�a declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.256, en lo atinente a la devoluci�n de las sumas "ahorradas", y la modific� en relaci�n a la manera de efectuarse aqu�lla.

    Dispuso que a tales efectos deber�a tenerse en cuenta el ajuste que surgiese de la evoluci�n de la cotizaci�n del d�lar estadounidense entre la fecha de los dep�sitos y el d�a 1 de abril de 1991, con un inter�s anual del 5% desde la fecha del reclamo administrativo. De all� en m�s, la obligaci�n consolidada se regir�a por lo dispuesto en la ley 23.982 y sus reglamentaciones.

    Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos parcialmente a fs. 160/160 vta.

    2�) Que corresponde en primer lugar tratar la apelaci�n de la demandada, puesto que reclama la revocaci�n total de la sentencia.

    3�) Que las cuestiones planteadas por la mencionada parte resultan sustancialmente an�logas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n (ley 11.683)", sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamen

    tos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

    4�) Que en atenci�n a tales conclusiones resulta abstracta la consideraci�n del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con el alcance con el que fue concedido, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, atenta la complejidad del tema debatido. N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N. (por su voto)- C.S.F. (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

  2. 217. XXVIII.

    American Express Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Direcci�n General Impositiva) s / repetici�n D.G.I.

    TO DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.N. Considerando:

    1�) Que la Sala IV de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm� la sentencia de primera instancia en cuanto hab�a declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.256, en lo atinente a la devoluci�n de las sumas "ahorradas", y la modific� en relaci�n a la manera de efectuarse aqu�lla.

    Dispuso que a tales efectos deber�a tenerse en cuenta el ajuste que surgiese de la evoluci�n de la cotizaci�n del d�lar estadounidense entre la fecha de los dep�sitos y el d�a 1 de abril de 1991, con un inter�s anual del 5% desde la fecha del reclamo administrativo. De all� en m�s, la obligaci�n consolidada se regir�a por lo dispuesto en la ley 23.982 y sus reglamentaciones.

    Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos parcialmente a fs. 160/160 vta.

    2�) Que corresponde en primer lugar tratar la apelaci�n de la demandada, puesto que reclama la revocaci�n total de la sentencia.

    3�) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, resultan sustancialmente an�logas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa I.119.XXIII. "Indo S.A. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ repetici�n (ley 11.683)" (voto de los jueces N. y L., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

    4�) Que en atenci�n a tales conclusiones resulta abstracta la consideraci�n del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con el alcance con el que fue concedido, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en virtud de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, p�rrafo segundo del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. JULIO S.N..

    VO

  3. 217. XXVIII.

    American Express Argentina S.A. c/ Estado Nacional (Direcci�n General Impositiva) s / repetici�n D.G.I.

    TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F. Considerando:

    1�) Que la Sala IV de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm� la sentencia de primera instancia en cuanto hab�a declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.256, en lo atinente a la devoluci�n de las sumas "ahorradas" y la modific� en relaci�n a la manera de efectuarse aqu�lla.

    Dispuso que a tales efectos deber�a tenerse en cuenta el ajuste que surgiese de la evoluci�n de la cotizaci�n del d�lar estadounidense entre la fecha de los dep�sitos y el d�a 1 de abril de 1991, con un inter�s anual del 5% desde la fecha del reclamo administrativo. De all� en m�s, la obligaci�n consolidada se regir�a por lo dispuesto en la ley 23.982 y sus reglamentaciones.

    Contra dicho pronunciamiento la actora y la demandada interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron concedidos parcialmente a fs. 160/160 vta.

    2�) Que corresponde en primer lugar tratar la apelaci�n de la demandada, puesto que reclama la revocaci�n total de la sentencia.

    3�) Que las cuestiones planteadas, por la mencionada parte, resultan sustancialmente an�logas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa H.102.XXII. "H., P. c/ Fisco Nacional (D.G.I.) s/ ordinario" (voto en disidencia parcial del juez F., sentencia del 4 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en raz�n de brevedad.

    4�) Que en atenci�n a tales conclusiones resulta

    abstracta la consideraci�n del recurso extraordinario deducido por la actora.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con el alcance con el que fue concedido, y abstracto el de la parte actora, se revoca el pronunciamiento impugnado y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias, en raz�n de la complejidad de la cuesti�n debatida (art. 68, segundo p�rrafo, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese con copia del precedente citado y rem�tase. C.S.F..

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