Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Noviembre de 1995, B. 586. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 586. XXXI.

RECURSO DE HECHO

B., B. s/ violación calificada - causa n° 34.513/87.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa B., B. s/ violación calificada - causa n° 34.513/87", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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