Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, B. 573. XXVI

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 573. XXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Central de la República Argentina y ex integrantes Banco de Los Andes en J: 14.148 s/ incidente de revisión.

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico del Banco de Los Andes S.A.) en la causa Banco Central de la República Argentina y ex integrantes Banco de Los Andes en J: 14.148 s/ incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al desestimar los recursos locales de inconstitucionalidad y de casación, dejó firme la intimación de pago inmediato de los honorarios correspondientes al síndico ad hoc y a su letrado patrocinante, el Banco Central de la República Argentina, en su carácter de liquidador del Banco de Los Andes, interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

    2. ) Que para así decidir el a quo consideró que el pronto pago había sido dispuesto por el juez de primer grado en una resolución anterior a la que había generado su intervención y que se encontraba firme, por lo que el nuevo planteo deducido al respecto era extemporáneo.

    3. ) Que los agravios de la peticionaria suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando

      lo decidido no es derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

    4. ) Que, en efecto, la Corte provincial, apartándose de las constancias de la causa y del alcance de los recursos sometidos a su consideración, juzgó que la oportunidad del pago de los honorarios regulados ya había sido resuelta mediante un pronunciamiento firme, cuando, en realidad, en el fallo al que aludió, sólo se había decidido lo concerniente a la graduación de tales créditos.

    5. ) Que, en tales condiciones, sin que lo expuesto implique pronunciamiento alguno sobre la solución que en definitiva corresponde otorgar al litigio, la sentencia impugnada carece de un análisis razonado con sujeción a las constancias de la causa con grave lesión a las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser dejada sin efecto.

      Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. N., agréguese la queja al principal y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L..

      DISI

  2. 573. XXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Banco Central de la República Argentina y ex integrantes Banco de los Andes en J: 14.148 s/ incidente de revisión.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON RICARDO LEVENE (H) Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N., devuélvanse los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese. C.S.F. -R.L. (H).

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