Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, S. 460. XXIV

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 460. XXIV.

RECURSO DE HECHO

S., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa S., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

S. 460. XXIV.

RECURSO DE HECHO

S., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social rechazó -por extemporáneo- el recurso deducido en los términos del art.

9° de la ley 23.473, en razón de que la interesada no había formulado ninguna explicación plausible sobre la demora producida ni había alegado situación alguna con entidad para apartarse de los principios que sustentan la perentoriedad de los plazos procesales.

2°) Que contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, el cual es procedente, aun cuando los agravios se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, puesto que lo decidido vulnera el derecho de defensa al no tratar correctamente los agravios planteados ni examinar la totalidad de las constancias de la causa.

3°) Que, en efecto, al deducir el recurso ante la cámara, la nueva apoderada de la actora manifestó que en ese acto se notificaba de la resolución que había denegado la solicitud de reajuste del haber dictada por la comisión, habida cuenta de que -como lo demostraba la copia del aviso de retorno de fs. 29- la carta documento correspondiente no había sido enviada al domicilio real a pesar de que, bien que sin revocar el poder anterior, el escrito de apelación ante la alzada administrativa lo había presentado directamente la

actora -por su propio derecho- y había denunciado nuevamente su domicilio.

4°) Que, frente a la índole de las garantías constitucionales en juego y a la concreta manifestación de la jubilada en el sentido de que no tuvo conocimiento de la resolución administrativa porque no le había sido comunicada por las razones que expresa, es arbitraria la decisión del a quo que rechaza el recurso por extemporáneo aduciendo que la parte no proporcionó argumentos que permitieran entender la demora en la presentación de la apelación correspondiente.

5°) Que, por último, y aun cuando la actora no había revocado en forma expresa el poder otorgado al profesional que intervino al comienzo de la tramitación, la presentación efectuada por propio derecho en la cual reiteró el domicilio real, imponía que la denegatoria se le hiciera conocer directamente, a fin de proteger sus derechos patrimoniales y evitar consecuencias procesales que pudieran perjudicarla, en particular si se considera el criterio tuitivo que rige la materia en debate.

6°) Que, en tales condiciones, los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas; por lo que corresponde el acogimiento de la vía intentada.

Por ello, se declara procedente la queja, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifí

S. 460. XXIV.

RECURSO DE HECHO

S., A.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. quese y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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