Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, F. 171. XXX

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 171. XXX.

Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Cas. T.V. S.A. s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Cas. T.V. S.A. s/ ejecución fiscal".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Federal de Santiago del Estero, al hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, rechazó la ejecución que perseguía el cobro de lo adeudado en concepto del régimen de ahorro obligatorio instaurado por la ley 23.549, su actualización monetaria e intereses.

  2. ) Que, para así decidir consideró que "habiéndose pronunciado el Tribunal Fiscal en fecha 29/6/93, según reza la boleta de deuda N° 412/93, se promueve esta acción en fecha 16/12/93 (ver cargo de fs. 4 vta.) tiempo este en que el supuesto ahorro correspondiente al período 1988 debió haberse reintegrado a la accionada, y al momento de emitir este pronunciamiento el pertinente al período 1989. Si a ello se añade lo expresado en el punto precedente resulta que se está en presencia de una deuda inexistente por haberse superado la situación fáctica que en su momento originó se la estableciera." (fs. 113/113 vta.).

    Contra lo así resuelto, la representación del organismo recaudador interpuso el recurso extraordinario de fs. 146/160 vta., que fue concedido a fs. 184.

  3. ) Que aun cuando lo decidido en los procesos de ejecución fiscal no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicha regla en casos excepcionales

    como el presente, puesto que el fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad para hacer valer sus derechos, y el agravio que se le provoca afecta de manera directa el interés de la comunidad, pues comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública (confr. causa F.65.XXVIII "Fisco Nacional -D.G.I.- c/ Flores Automotores S.A. s/ ejecución", fallada el 14 de febrero de 1995, entre otras). Por otra parte, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal de la causa en razón de que -según la reforma introducida en el art. 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658- no es apelable. Por lo demás, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria intentada toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

  4. ) Que en cuanto al fondo del asunto, el a quo ha declarado la invalidez del título ejecutivo mediante un evidente e injustificado apartamiento de la ley aplicable al caso -art. 92 de la ley 11.683- ya que ésta establece la inadmisibilidad de la aludida excepción "si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda". Además, no podría sostenerse en el caso que la deuda sea manifiestamente inexistente en los términos precisados por la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 294:420; 312:178, entre otros).

  5. ) Que, en efecto, el a quo, al fundar su decisión en la ponderación de que al momento de dictar sentencia el ahorro que se reclamaba debió haber sido reintegrado, se apartó de lo establecido en el art. 2 de la ley 23.549. Dicho artículo dispone que el plazo para el reintegro de las

    F. 171. XXX.

    2 Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Cas. T.V. S.A. s/ ejecución fiscal. sumas ahorradas (60 meses) se contará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realice el respectivo depósito. En el sub examine, al no haberse efectuado el depósito, el plazo establecido por el art. 2 de la mencionada ley no ha comenzado a correr.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo aquí resuelto. Con costas. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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